13 mayo 2024
Comunicado del Área de Géneros y Discapacidad
Para esto, tanto la Jueza como el Fiscal, entendieron que todos los hechos de discriminación y violencia laboral vivenciados por el trabajador durante su carrera en Casa de Moneda por ser una persona trans no binaria, los cuales desembocaron en su despido, contrarían los derechos consagrados por la ley antidiscriminatoria (23.592), la ley de identidad de género (26.743), la ley de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins” (27.636), nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales.
Asimismo, se sostuvo que no podía soslayarse que el trabajador integra un colectivo históricamente relegado y sometido a prácticas asimétricas en el mundo del trabajo y que el principio de no discriminación encuentra su fundamento en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos entre todos los seres humanos, sea cual fuere la identidad de género de estos.
Entendiendo entonces que el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos humanos, se le impone a este la adopción de medidas apropiadas para restablecer dicha igualdad cuando no ha sido respetada, lo que en el caso se logra con la reincorporación del trabajador a su lugar de trabajo como ha sido ordenado.