Crónica de un desalojo anunciado: La derogación del marco de emergencia y el avance sobre los territorios ancestrales de las comunidades Mapuche Lof Kinxikew y Lof Melo con la complicidad estatal

21 agosto 2026

Crónica de un desalojo anunciado: La derogación del marco de emergencia y el avance sobre los territorios ancestrales de las comunidades Mapuche Lof Kinxikew y Lof Melo con la complicidad estatal
   #Pueblos-Originarios

Las y los trabajadores que integramos el Área de Pueblos Originarios de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), seccional Capital, expresamos nuestra profunda preocupación y enérgico repudio al violento operativo de desalojo que se está ejecutando en el paraje Coihue-Brazo Huemul (Departamento Los Lagos, Provincia de Neuquén) contra las comunidades mapuche Lof Kinxikew y Lof Melo.

Por el Área de Pueblos Originarios


Este avasallamiento no es un hecho aisladose suma a una lista de desalojoscomo consecuencia directa de lo que como trabajadoras y trabajadores estatales ya advertíamos en diciembre de 2024, cuando denunciamos que la derogación del marco de emergencia territorial (Decreto 1083/2024 y la interrupción de la Ley 26.160) dejaría en total desamparo a las comunidades indígenas, liberando el territorio a la especulación inmobiliaria y a la violencia institucional. Hoy la realidad nos da trágicamente la razón.


Violación de garantías, indefensión e incomunicación en el territorio


El desalojo en curso contra los Lof Kinxikew y Lof Melo —que reúnen a más de 130 personas, entre ellas 35 niñas y niños y 17 personas adultas mayores— constituye una flagrante violación de los derechos humanos y del debido proceso. Durante el último mes se les negó sistemáticamente el acceso al expediente judicial, forzándolas a llegar al operativo de desalojo sin conocer las condiciones ni el modo de su ejecución. A esto se suma que las fuerzas de seguridad implementaron la inhibición de la señal telefónica dentro del territorio, buscando aislar a la comunidad e invisibilizar el accionar represivo.

El Ejecutivo y el Poder Judicial avanzan ignorando que la Lof Kinxikew cuenta con personería jurídica registrada en el INAI (2006) y con el relevamiento técnico, jurídico y catastral aprobado mediante la Resolución INAI 332/2023, la cual reconoce legalmente su "ocupación actual, tradicional y pública". Sin embargo, al no garantizarse la titulación comunitaria que exige la Constitución Nacional, el Estado deja a los pueblos vulnerables ante demandas privadas y sentencias descontextualizadas. Expulsar a las comunidades de sus tierras no solo afecta su subsistencia, sino que destruye sus espacios sagrados y cementerios ancestrales, provocando un daño irreparable sobre la identidad cultural negando supreexistencia.


Coherencia política e histórica: Lo que anunciamos en 2024 hoy se cumple


En la causa "Broers María Cristina c/ Quintriqueo Pascual Felidoro", la Justicia demuestra la complicidad con grandes actores privados para despojar a los pueblos de sus tierras históricas asentadas desde antes del siglo XVII. En nuestro pronunciamiento de 2024 denunciamos taxativamente que la anulación del freno a los desalojos dispuesto por la Ley 26.160 traería estas consecuencias inmediatas:

• Sin Ley 26.160 no hay resguardo: La anulación de la emergencia territorial dejó desamparadas a las familias frente a fallos judiciales que desconocen las resoluciones del INAI.
• Especulación inmobiliaria y despojo: Se favorece el interés privado sobre territorios reconocidos desde el Plan de Gestión del Parque Nacional Nahuel Huapi (2004).
• Incumplimiento de normas constitucionales e internacionales: Se violan abiertamente el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT (Ley 24.071) y la jurisprudencia de la Corte IDH en el caso Lhaka Honhat vs. Argentina, tal como lo advirtió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Como trabajadoras y trabajadores del Estado nacional sabemos que la deuda histórica con los Pueblos Indígenas incluye el reconocimiento de la preexistencia y el acceso a Tierra y Territorio (artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional). Sostenemos que este se resolverá con la implementación de políticas públicas interculturales coordinadas, sistemáticas y con participación indígena (artículo 6 y 7 del Convenio N° 169 de la OIT- ley 24.071), así como con el cumplimiento efectivo de toda la normativa internacional a la que Argentina adhiere.

Exigimos el cese inmediato del operativo de desalojo contra las Lof Kinxikew y Lof Melo, el fin de la violencia institucional y el bloqueo de comunicaciones, y el estricto cumplimiento de la entrega de títulos de propiedad comunitaria.

¡El Estado debe garantizar la propiedad comunitaria indígena!

Área de Pueblos Originarios
ATE Capital