Propuesta de adecuación del "Plan Nacional de Regularización del Empleo Público" a la Ley 27.636 de Cupo laboral travesti trans
Desde ATE Capital vemos la necesidad de promover una adecuación de la decisión administrativa 449/21 sobre “Incorporación y asignación de cargos vacantes” en relación a la reciente sanción de la ley 27.636 “LEY DE PROMOCIÓN DEL ACCESO AL EMPLEO FORMAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO 'DIANA SACAYÁN - LOHANA BERKINS'”, entendiendo que el espíritu de la ley es erradicar la
informalidad laboral en la que se encuentra la población travesti trans y que garantizar estabilidad laboral dentro del Estado mediante el ingreso a planta permanente es la única forma de evitar la precariedad laboral que subyace en cualquier otra modalidad de contratación.
En septiembre de 2020, el presidente Alberto Fernández promulgó el Decreto Nº 721/2020 que establece que, en el Sector Público Nacional, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero. Mediante la resolución 509/2020 del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad se crea el Registro de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional, dicho registro es monitoreado por la Subsecretaría de Políticas de Diversidad del MMGyD (Resol.298/20), que solicitará a quienes estén a cargo de las áreas de recursos humanos de las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional, informes periódicos sobre el total de puestos cubiertos por personas travestis, transexuales y/o transgéneros, y su modalidad de contratación (Resol. Conjunta 1/21).
La ley de identidad de género 26.743 establece el derecho al libre desarrollo personal y al goce de la salud integral (art.11), respecto de salud integral se considera que integra aspectos bio-psico-sociales que están intrínsecamente vinculados con la trayectoria en el ámbito laboral. Es importante generar condiciones de inclusión e igualdad a partir de acciones activas en materia educativa y de formación para el trabajo luego del ingreso de las personas. Es necesario promover espacios libres de violencia y discriminación favoreciendo no sólo la inserción sino la permanencia y la promoción en la trayectoria laboral travesti trans. Generar espacios diversos e inclusivos implica romper con las paredes y techos de cristal presentes en todas las instituciones, para ello es preciso generar programas de movilidad “lateral” y “vertical” que prioricen el crecimiento y desarrollo de la carrera administrativa de las personas travesti trans.
El acceso a concursar en planta permanente en el Estado Nacional es una medida que acompaña indefectiblemente a la Ley 27.636. Esta propuesta se enmarca en la necesidad imperiosa de adecuar la normativa para la estabilidad laboral de lxs agentes estatales, a las particularidades de la Ley de cupo laboral Travesti Trans. Por eso es necesaria la creación de cargos en los concursos de planta permanente en el Estado Nacional, atento al artículo 5 de la ley 27.636: “Artículo 5°- Inclusión laboral en el Estado nacional. Cupo. El Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes. A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el párrafo anterior, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero.”
Consideramos que se dará cumplimiento al art. 5 de la citada ley con la reserva de vacantes en una proporción no inferior al 1% y en los cuales no se exija antigüedad alguna en el Estado (como ocurre con el caso de cupo con Reserva, art. 8, Ley N° 22.431, Sistema de Protección Integral de Discapacitados, y sus modificaciones). Por otro lado, se hace necesario que los concursos sean de carácter abierto, para que puedan acceder las personas travestis y trans que actualmente no sean trabajadorxs de ningún organismo del Estado, ya que si se abrieran concursos sólo de carácter interno, no se podrían cubrir todos los cargos.