11 junio 2020
En este
contexto difícil para todos, era la oportunidad y la demanda, para concretar la
aplicación de la cláusula de revisión salarial de la paritaria 2019. Urge
una recomposición salarial, discutir y resolver la realidad de las y los
trabajadores, muchos de ellos y ellas monotributistas precarizados, que, en
medio de la pandemia, trabajan realizando con un profundo compromiso, tareas presenciales,
remotas y esenciales en toda la Administración Pública Nacional.
Trabajadores/as
con ingresos por debajo de la línea de la pobreza, sosteniendo cada una de las
políticas públicas del Estado Nacional, merecen una señal clara e inequívoca de
emergencia, entendiendo el difícil momento.
Por eso es
la oportunidad para que los y las Trabajadoras del Estado, de un Estado que
tiene otra valoración por parte de la Sociedad, por su compromiso con la vida,
con el cuidado del Pueblo Argentino, pueda tener además del reconocimiento
social, una recomposición salarial porque nuestras remuneraciones quedaron en
el subsuelo de la economía.
Desde ATE
Capital seguimos construyendo las propuestas para la paritaria y exigimos la conformación de una mesa representativa, federal y democrática de negociación
paritaria, que aborde de verdad las necesidades de les estatales en esta
etapa tan compleja.
Propuestas para la discusión paritaria
1. En
este contexto los y las estatales necesitamos una urgente recomposición
salarial producto de la situación en la cual nos sumergió el macrismo en los
últimos cuatro años.
2. El
pase a planta permanente de trabajadores
y trabajadoras que revisten en la modalidad artículo 9 de la Ley Marco de
Empleo Público y Plantas Transitoria.
Buscando mecanismos rápidos, eficaces, justos y que no generen baja de
salarios a los y las trabajadoras. Consideramos que en tiempos de incertidumbre
la estabilidad laboral del empleo público que indica la Constitución es un
necesario reconocimiento para trabajadoras y trabajadores que vienen siendo
postergados.
3. Asimismo,
buscar un mecanismo para que las plantas permanentes puedan ascender y
recuperar la carrera administrativa.
4. Pase a la ley Marco de Empleo Público a los
contratados por monotributo 1109 y otras modalidades de contratación.
5. Recategorizaciones
de los trabajadores y trabajadoras que cumplen funciones bajo la Ley Marco de
Empelo Publico y plantas transitorias.
6. Iniciar un proceso paritario de regulación de las modalidades del
Teletrabajo. (Aspectos tecnológicos (Recursos tecnológicos, formativos,
reglamentarios, organizativos, horarios, etc.)
7. Atento
a la salud laboral de los trabajadores y trabajadoras
creación de las delegaciones y subdelegaciones Cymat en todas las
jurisdicciones.
8. Establecer garantías para el personal que es
parte de los grupos de riesgo (salario
y continuidad laboral).
9. CIOT
Central:
Licencia por Violencia
de Género (art 147 bis CCTG):
- Sólo se aplica a
violencia de género en el ámbito doméstico o intrafamiliar, debe agregarse la
violencia de género en el ámbito laboral.
- No hay distinción de
género, los varones cis heterosexuales pueden usufructuar de dicha licencia, lo
cual refuerza la invisibilización de una desigualdad estructural e histórica
entre los géneros. Sólo deberían acceder al derecho de la licencia las mujeres
y población LGTBI+. En todos los casos respetando la Ley de Identidad de
Género.
- Creación de equipos
interdisciplinarios que aborden la temática con perspectiva de género. (desde
autoridad de aplicación- Dirección de Recursos Humanos).
- Sólo puede
usufructuarse mediante denuncia policial y/o judicial. Esto puede ser un
impedimento para hacer uso del derecho a la licencia, atento que hay mujeres
que no realizan la denuncia en esos lugares, por diversas razones, entre ellas
porque suelen ser revictimizadas.
10. Presentismo.
Rediscusión incorporando el concepto al salario, mensualmente, incorporando
todas licencias (incluidas en el Decreto N° 3413/79 y en el Convenio Colectivo
General para la Administración Pública-Titulo XII y otras normas que contemplan
sobre licencias, franquicias y justificaciones). No generando descuentos por
familiar enfermo/a, enfermedad propia del trabajador/ra, sin límite de edad de
hijos/as y familiar a cargo, ni limites en los días por examen. Incorporación
de nuevas Licencias, justificaciones y franquicias.
11. Trabajadores
y trabajadoras con Discapacidad. Contemplar
situaciones de los y las trabajadoras con discapacidad, para la realización de
tratamientos, tramites etc.
12. Trabajadores y trabajadoras
travestis, trans para que los y las mismas puedan acceder
a los derechos previstos por la Ley de identidad de Género N°26.743, para
realizar tratamientos, tramites, etc.
13. Se
efectivice la incorporación en el artículo 142 bis al Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Decreto N°
214/06) “Franquicia horaria para trabajadoras y trabajadores con personas a
cargo con discapacidad. (homologado por Decreto N°788/2019 B.O. 26/11/2019.
el Decreto N° 36/2019 B.O. 14/12/2019 que fuera suspendido 180 días por el
Decreto N° 788/19.) Asimismo, que dicha franquicia alcance a las personas
contratadas por cualquier modalidad.
14. Reforzar
que el Estado nacional, cumpla con la normativa de ocupar personas con discapacidad en una proporción no menor
del 4% de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de
trabajo.
15. Reintegro
Mensual por Gastos de Guarderías o
Jardines Maternales. Se aumente el valor de dicho reintegro, que se pague a
todos los niveles escalafonarios y que se utilice criterio de año escolar.
16. Horas extras.
Se modifique el monto tope para que sean contemplados todos los y los
trabajadores del NIVEL C y D.
17. Tramos.
Agilizar la adquisición del tramo reduciendo a una sola instancia de
valoración: una capacitación y evaluación. Y salir de la lógica de los comités
que resulta muy engorroso. Asimismo, este año 2020 y por excepción se promueva
de tramo y grado a los y las trabajadoras, debiendo estos y estas satisfacer
los créditos de capacitación correspondientes dentro de los treinta y seis
meses siguintes.
18. Compensación
por Servicios Cumplidos (art 93
sinep) sea extensiva a los y las trabajadoras contratadas por la modalidad del
art 9 de Lay marco. (5 meses de remuneraciones correspondientes a la situación
de revista, no remunerativo a les trabajadores revistando bajo el régimen de estabilidad
y habiendo reunido VEINTE (20) años de antigüedad en la Administración Pública
Nacional, se acogiera al beneficio previsional.).
19. Movilidad.
Se pague movilidad a todos los trabajadores y trabajadoras que ganen menos de
$60.000.- pudiendo ser depositado directamente en la tarjeta SUBE -Sistema
Único de Boleto Electrónico para la utilización en los viajes.
20. Formación.
Habilitar a ATE capital para ser parte de la formación de los compañeros/as e
impulsar una promoción del estudio y la formación entre las y los estatales. En
particular, deseamos constituir un Centro de Formación Profesional que trabaje
los temas propios de la Administración Pública y uso de la Tecnologías.
21. Ampliación
del concepto, en virtud de los diversos reconocimientos, de trabajadores y trabajadoras esenciales a las que hoy
están tomando acciones de exposición de su salud por fuera del sistema
sanitario.
22. Convenios
con Banco Nación Descuentos para los trabajadores/as en los mercados.
23. Realizar
acciones que reduzcan las brechas de género.
24. Reincorporación de los despedidos y despedidas durante el macrismo a sus puestos de trabajo.