15 diciembre 2020
El Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que incluye la violencia y el acoso por razón de género, reconoce que “la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y constituyen una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente”, según el documento traducido al francés, inglés y castellano.
La OIT definió una serie de “comportamientos y acciones inaceptables” que “tengan por objeto provocar, ocasionen o sean susceptibles de ocasionar, daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida”.
Al mismo tiempo, el documento comprende “el abuso físico o verbal, la intimidación y el hostigamiento, el acoso sexual, las amenazas y el acecho, sin perjuicio de otros actos” y contempla que “el trabajo no siempre se realiza en un lugar físico específico y, por lo tanto, sus disposiciones abarcan las comunicaciones profesionales, en particular las que tienen lugar mediante tecnologías de la información y la comunicación y de otra índole.
La norma que fue aprobada en nuestro país recuerda
que los Miembros tienen la importante responsabilidad de “promover un entorno
general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar
la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas” y por lo tanto debe prevenirlos
y combatirlos.
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