09 abril 2019
En efecto, la sentencia cautelar fue dictada en la causa N° 2996/2017,
bajo el título: “Usuarios y Consumidores Unidos con la Obra Social de la Unión del
Personal Civil de la Nación- Incumplimiento de Prestación de Obra Social Medica
Prepaga”, por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal.
En la misma, se resolvió como medida de “no innovar”, y se
ordenó a la demandada Obra Social de la Unión Personal del Personal Civil de la
Nación, que “se abstenga de desvincular a todos aquellos afiliados que obtengan
su beneficio jubilatorio o de pensión y que no hayan comunicado en forma
expresa, oportuna y fehaciente su voluntad de optar por ser transferidas al
I.N.S.S.J.P. en los términos del artículo 16 –tercer párrafo- de la Ley
N°19.032, debiendo mantenerles la afiliación en los mismos términos y
condiciones que tenían mientras se encontraban en actividad”.
Asimismo, plantea como medida innovativa que la obra social
demandada “deberá proceder a la reafiliación de aquellos integrantes del
colectivo que hubieren sido desvinculados compulsivamente para ser transferidos
al I.N.S.S.J.P. En tal sentido, los integrantes del universo de desafiliados al
que se hace referencia deberán declarar, en forma expresa y fehaciente, su
voluntad de obtener la reafiliación a la obra social demandada”.
De este modo, hemos dado un gran paso en el mantenimiento y
mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros y nuestras representados y
representadas.
Es por ello que, en virtud de la sentencia mencionada,
confeccionamos un telegrama modelo para notificar a Unión Personal de la opción
expresa de los y las trabajadoras de mantenerse afiliados y afiliadas a
dicha obra social, que se encuentra a disposición de todos aquellos u aquellas
que hayan sido afectadas.