UN NUEVO ATAQUE AL DERECHO A HUELGA Y A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

22 mayo 2025

UN NUEVO ATAQUE AL DERECHO A HUELGA Y A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
   #Gremiales

Hoy se publico en el boletín oficial los decretos 340/25 y 342/25 en ellos cuales se modifica la ley de 25.877 y la Ley de Asociaciones Sindicales N.º 23.551. En el decreto 340/25 se sustituye el art. 24 de la ley 25.877, ampliando la denominación de servicios esenciales y limitando el derecho a huelga.

La anterior redacción del art. 24 señalaba como servicios esenciales a   los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.

Esta nueva redacción amplia la denominación de servicios esenciales e incorpora la denominación de servicios de importancia trascendental, quedando sujetos a las garantías de prestación de servicios mínimos a las siguientes condiciones:

En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor 75 % de la prestación normal del servicio de que se tratare; en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50 %.

Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades: los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios; los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial y el transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes: La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; el transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; los servicios de radio y televisión; las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; la industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Puede haber una comisión denominada COMISION DE GARANTIAS que puede ampliar los servicios esenciales y trascendental en relación a las siguientes circunstanciales: lo que pudiera poner en peligro la vida, salud y seguridad a una persona o parte de la comunidad; que la actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública; la interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población;  la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.

Para ver las modificaciones que establece el decreto en la ley de Asociaciones Sindicales, descárguese el archivo adjunto con el cuadro detallado.