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Cuestiones Sobre la Resolución 3/2020 - Licencias especiales Coronavirus

Cuestiones Sobre la Resolución 3/2020 - Licencias especiales Coronavirus
#Actualidad #Gremiales

Informamos que en referencia a la Resolución N° 3 SGYEP LICENCIAS CORONAVIRUS (COVID19), y de acuerdo con lo hablado con la Secretaria de Gestión y Empleo Público Dra. Ana Castellani señalamos la importancia de los artículos: 1 y 8 y la posibilidad de trabajo en domicilio del artículo 3.

Comunicado a los cuerpos de delegados y delegadas

El Artículo 1 establece que las áreas de Recursos Humanos del Sector Público Nacional deberán otorgar una licencia preventiva por CATORCE (14) días corridos, con goce íntegro de haberes, para todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren comprendidas en las previsiones del Artículo 7 del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020. (casos de Aislamientos Obligatorios).

Trabajo en domicilio

El artículo 3 Establece que las áreas de Recursos Humanos del Sector Público Nacional deberán dispensar del deber de asistencia a sus lugares de trabajo, por el plazo de CATORCE (14) días corridos, con goce íntegro de haberes. Asimismo, se los faculta a dispensar del deber de asistencia de su lugar de trabajo, y por el mismo plazo a los agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar o remotamente, debiendo en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Suspensión de clases y justificación de inasistencias

El artículo 8, para el caso de suspensión de clases en establecimientos educativos de nivel secundario, primario y en guarderías o jardines maternales,  las áreas de Recursos Humanos del Sector Público Nacional podrán autorizar —a solicitud del interesado— la justificación de las inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a dichos establecimientos, mediante la debida certificación de tales circunstancias obrantes en sus legajos, encuadrando las inasistencias en razones de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso c) del Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios o normas equivalentes de otros ordenamientos que regulen las licencias, justificaciones y franquicias del personal.

Importante:

. Ninguna modalidad implica pérdida de presentismo u horas extras, u otros adicionales.

Las licencias se generarán por Gestión Documental Electrónica GDE y el trabajo domiciliario no requiere trámite y se acuerda con las autoridades de cada dependencia.

NO PUEDEN DESCONTAR A NINGUN/A TRABAJADOR/A, CUALQUIER INCONVENITE COMUNICATE

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