28 diciembre 2022
La violencia laboral es una forma de abuso de poder que tiene por finalidad someter o excluir a una persona que trabaja de su lugar de trabajo. Con la adecuación del CCTG 214/06 al mencionado Convenio de la OIT, las definiciones son actualizadas y ampliadas para incluir la violencia por razón de género, la protección a las mujeres trabajadoras y LGTBI+, incorporando el derecho a medidas de apoyo adecuadas.
Así, la expresión "violencia y acoso" en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales y comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
Esta última expresión "violencia y acoso por razón de género" designa la violencia o el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual y la violencia.
A modo de síntesis, estas son las siguientes modificaciones logradas a partir de la adeucación al Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo:
• Se elimina la necesidad de que haya relación jerárquica o apariencia de influencia para que sea considerado violencia laboral, así como que la misma se configure de manera reiterada.
• Se incorpora que las actuaciones sean tramitadas con carácter muy urgente una vez devuelvas a la jurisdicción, y que las mismas deban informar los avances de la denuncia a la CIOT, y las sanciones y/o resoluciones adoptadas en cada caso.
• Se incorpora dentro de las funciones de la CIOT y la CYMAT el Trabajo conjunto entre las mismas, en relación al abordaje de los riesgos psicosociales y otras temáticas.
• En los procesos de selección, se garantiza la transparencia durante todo el proceso sin violencias ni acoso para aquellas personas que se postulen como candidatos.
• Se incorporan previsiones para fomentar la capacitación, con el objeto de generar prevenir y sensibilizar sobre el impacto y daño que ocasiona la violencia y el acoso laboral.
• Se adecua incorporando las menciones a las leyes aprobadas con posterioridad al 214/06 (ley Micaela, ley de Cupo Trans, etc).