SINEP: Ascenso Vertical o Valoración por Promoción o Mérito

11 mayo 2022

SINEP: Ascenso Vertical o Valoración por Promoción o Mérito
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Es la posibilidad de ascenso a uno o dos niveles superiores, por única vez hasta el 31 de diciembre de 2023, para les trabajadores de Planta Permanente del Sectorial SINEP. Tiene las características de ser sin concurso, a pedido de las y los trabajadores, a través de formulario de GDE y hasta 2 niveles superiores, e incluye hasta el nivel A. Además se conservan el grado y tramo, posee veeduría gremial y la designación en el nuevo nivel no tiene carácter retroactivo.

Al Ascenso vertical pueden acceder todes les trabajadores que revistan en la Planta Permanente, que gocen de estabilidad al momento de solicitar el ascenso de nivel y cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 14 y 15 del CCT SINEP 2098/08. La misma se reglamentó por Acta Copic 172 del 18/02/2022 y aprobado por Resolución 53/2022 de la SGYEP (Secretaría de Gestión y Empleo Público).

Conteo de los grados en el Ascenso Vertical

El acceso desde un (1) nivel inmediato inferior: 1 grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior. El acceso desde dos (2) niveles inferiores: 1 grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, contando desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. Y si el trabajador/a desarrolla tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los puntos a) o b).


La postulación es individual de cada trabajador o trabajadora y se realizará a través de un formulario de GDE FOHIZ, dirigido a recursos humanos donde deberá constar el nivel al que aspira. Asimismo, se deberá adjuntar toda la documentación que certifique el cumplimiento de los requisitos y laborales requeridos para el nivel al que se postula. A tal propósito RRHH deberá caratular un expediente en el GDE por cada postulante, junto con la postulación los y las trabajadoras y la documentación de respaldo: antecedentes curriculares y laborales, la certificación de revista, y la definición del puesto a ocupar conforme el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones.

Luego un Comité evaluador integrado por un representante de RR.HH del organismo, un representante de la SGYEP y un representante del o la titular del organismo; evalúa los antecedentes de cada postulante y resuelve por mayoría simple. Los y las veedoras gremiales podrán hacer observaciones por escrito y deben ser respondidas en un plazo no mayor a cinco días hábiles.


Readecuación voluntaria de grados

Es la posibilidad para trabajadoras y trabajadores que hayan sido seleccionadas/os en un cargo desde la entrada en vigencia del SINEP 03/12/2008 y hasta el 2021, pueden solicitar la readecuación de los grados que le fueron asignados en el proceso de selección, a lo que establece el artículo 128 del CCT Sinep, a partir de su última modificación en Acta Paritaria homologada por Decreto 103/2022.

La Readecuación voluntaria de grados tiene la característica que es a solicitud del/la trabajador/a, es través de formulario de GDE – FOSRZ, se puede hacer junto con la solicitud de Ascenso Vertical y es hasta el 31 de diciembre de 2023.

Conteo de los grados según la última modificación del Artículo 128 CCT Sinep. En el caso del mismo nivel, inmediato inferior, inmediato superior al del cargo concursado: 1 grado escalafonario por cada 36 meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes, más 1 grado si el órgano selector lo propone (inciso C) del artículo 31) de verificarse el supuesto respectivo.

En cambio en el caso de dos niveles inferiores al del cargo concursado: 1 grado escalafonario por cada 48 meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes, más 1 grado si el órgano selector lo propone (inciso c) del artículo 31) de verificarse el supuesto respectivo.

En todos los casos esta información podrá ser cotejada y ampliada por un delegado y delegada del sector.