SOLICITUD DE AUDIENCIA CON EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

23 abril 2025

SOLICITUD DE AUDIENCIA CON EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
   #Actualidad #Gremiales

Lic. Maximiliano Matías Narciso FARIÑA SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA En nombre y representación del CONSEJO DIRECTIVO DE CAPITAL FEDERAL de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) con Personería Gremial n°2 domicilio legal constituido en la calle Carlos Calvo Nro.1378 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos dirigimos a Ud. a los fines de solicitar una audiencia con el objetivo de discutir temas pertinentes a las condiciones de los y las trabajadoras en situación de disponibilidad.

Teniendo en cuenta que en el marco de las facultades emanadas de la ley bases se dictó el Decreto 695/24 y la Resolución 1/24 de la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública que modifican el régimen de disponibilidad y establecen los requisitos del Registro de personas en situación de disponibilidad, existen condiciones que no se encuentran reglamentadas y generan una vulneración mayor aún a la que ya están transitando los y las trabajadores/as.

En particular planteamos como temario los siguientes puntos:

- La constitución de una nómina de público acceso de trabajadores/as en situación de disponibilidad que incluya información que permita dinamizar la recuperación de sus funciones;

- El establecimiento de procedimientos claros, imparciales y efectivos que permitan realizar las gestiones necesarias para:

  • El acceso, permanencia y egreso del Registro de Disponibilidad.

  • Que aquellos organismos que requieran incorporar trabajadores/as puedan solicitar a quienes integran el registro de disponibilidad.

  • Se garantice que, en caso de transferencia de funciones entre organismos, los/as trabajadores/as mantengan sus cargos o de haber sido ingresados al registro, las recuperen en el organismo correspondiente

  • Se liquiden en tiempo y forma las indemnizaciones correspondientes.

  • Formas de proceder en situaciones particulares que atraviesan los trabajadores /as mientras permanecen en el Registro de Disponibilidad como: licencias por enfermedad, estudio, cuidados de familiar, etc.

  • Contar con oferta de capacitación para los/as trabajadores/as que ingresaron al registro de disponibilidad.

Fundamentamos nuestro reclamo en que la implementación actual del Registro de Disponibilidad representa la eliminación del derecho constitucional a la estabilidad en el Empleo Público, ya que, al día de hoy, aún en los casos donde las funciones perduran frente al cierre de Organismos y estructuras, los cargos de los/as trabajadores/as son generalmente eliminados y aquellos afectados incorporados al registro.

A su vez, pese a los repetidos intentos de distintos organismos de absorber trabajadores/as requeridos del mencionado registro, tal como indica su reglamentación, en general se encuentran con el silencio de lo administrativo como respuesta o directamente el rechazo político al pedido.

Por último, existen casos donde habiéndose cumplido los plazos de la situación de disponibilidad, los/as trabajadores/as aún no han percibido la indemnización correspondiente.



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