23 abril 2025
Teniendo en cuenta que en el marco de las facultades emanadas de la ley bases se dictó el Decreto 695/24 y la Resolución 1/24 de la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública que modifican el régimen de disponibilidad y establecen los requisitos del Registro de personas en situación de disponibilidad, existen condiciones que no se encuentran reglamentadas y generan una vulneración mayor aún a la que ya están transitando los y las trabajadores/as.
En particular planteamos como temario los siguientes puntos:
- La constitución de una nómina de público acceso de trabajadores/as en situación de disponibilidad que incluya información que permita dinamizar la recuperación de sus funciones;
- El establecimiento de procedimientos claros, imparciales y efectivos que permitan realizar las gestiones necesarias para:
El acceso, permanencia y egreso del Registro de Disponibilidad.
Que aquellos organismos que requieran incorporar trabajadores/as puedan solicitar a quienes integran el registro de disponibilidad.
Se garantice que, en caso de transferencia de funciones entre organismos, los/as trabajadores/as mantengan sus cargos o de haber sido ingresados al registro, las recuperen en el organismo correspondiente
Se liquiden en tiempo y forma las indemnizaciones correspondientes.
Formas de proceder en situaciones particulares que atraviesan los trabajadores /as mientras permanecen en el Registro de Disponibilidad como: licencias por enfermedad, estudio, cuidados de familiar, etc.
Contar con oferta de capacitación para los/as trabajadores/as que ingresaron al registro de disponibilidad.
Fundamentamos nuestro reclamo en que la implementación actual del Registro de Disponibilidad representa la eliminación del derecho constitucional a la estabilidad en el Empleo Público, ya que, al día de hoy, aún en los casos donde las funciones perduran frente al cierre de Organismos y estructuras, los cargos de los/as trabajadores/as son generalmente eliminados y aquellos afectados incorporados al registro.
A su vez, pese a los repetidos intentos de distintos organismos de absorber trabajadores/as requeridos del mencionado registro, tal como indica su reglamentación, en general se encuentran con el silencio de lo administrativo como respuesta o directamente el rechazo político al pedido.
Por último, existen casos donde habiéndose cumplido los plazos de la situación de disponibilidad, los/as trabajadores/as aún no han percibido la indemnización correspondiente.
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