08 agosto 2017
El Juzgado Federal del Trabajo N° 4 dictó una medida cautelar, y le dio cinco días a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para que presente un informe sobre la resolución en la que había creado el registro. Ocurrió luego de que el Espacio Intersindical Salud, Trabajo y Participación de los Trabajadores, organizaciones sindicales y sociales denunciaran la creación de un registro con base de datos personales con fines claramente persecutorios contra trabajadores y abogados laboralistas que cuestionen la nueva Ley de Riesgos de Trabajo impulsada por el Gobierno Nacional.La presentación fue realizada por la "Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio".
El encuentro previo tuvo lugar en la sede nacional de la CTA de los Trabajadores y ATE Capital estuvo presente, al igual que el CELS, el Colegio Público de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la Asociación de Abogados Laboralistas y otras agrupaciones.
A través de la resolución 760/2017 publicada en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) ordenó a empresas y aseguradoras que detallen todas las demandas que recibieron. Los datos que deberán suministrar las ARTs van desde datos personales de trabajadores y trabajadoras hasta los datos personales de los abogados que aleguen la inconstitucionalidad de la Ley 27.348 y el Decreto 54/2017. Un documento realizado por la Intersinsical de Salud Laboral compuesta por sindicatos de la CTA y la CGT da cuenta del verdadero objetivo de la resolución: la persecución de la disidencia. La denuncia y el rechazo serán presentadas ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en las próximas semanas.
Bajo el pretexto de la creación de un “Sistema Integral de Registro para el Estudio de Litigiosidad del Sistema”, las ARTs, Empleadores Autoasegurados y ARTs Mutuas, deberán obligatoriamente suministrar información para que el sistema recabe datos personales, caratulas y expedientes, CUIT , CUIL, radicación , entre otros datos.
En primer lugar, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo no posee atribuciones para, tal como dice la resolución, “aminorar la notable proliferación de litigios individuales que han puesto en riesgo el sistema y la justicia laboral”.
En este sentido, Manolo Sueiro, Secretario General Adjunto de ATE Capital, explicó que: “Esto es parte de una estrategia desplegada por el Gobierno Nacional para precarizar el empleo y flexibilizar las relaciones laborales”.
Por otra parte, el registro vulnera la Ley al no estar orientado a la debida prevención de accidentes laborales, rehabilitación, reparación del trabajadores o trabajadoras y excede funciones ya que la Supertindencia de Riesgos de Trabajo, fue creada para el control en la aplicación de prevención de riesgos y la fiscalización de las ARTs.
“Por esto mismo, nos preguntamos: ¿Cuál es la finalidad de recabar datos personales y monitorear a trabajadores y abogados? Si las ARTs son parte de un negocio extraordinario que tiene que ver con la salud de los trabajadores, tanto del ámbito público como en el privado y el Organismo que debe funcionar como contralor, es funcional a los grandes empresarios”, subrayó Sueiro.
Además, “si el objetivo es reducir la litigiosidad del sistema, el referido 'registro' no produciría ningún tipo de aportes a la pretendida medida, porque la única base de datos no es oficial y está recabada a una de las partes en litigio (las ARTs) que son las principales incumplidoras”, remarcó.
"Desde ATE Capital creemos que lo único que se buscaría es, perseguir, estigmatizar, discriminar a los que cuestionan las recienten reformas complementarias al sistema”, continuó.
En el documento creado, se deduce que “la ausencia de especificación clara, respecto al destino que se le darían a los datos personales que se buscan recabar, y cuáles serían las acciones concretas para la pretendida reducción de la litigiosidad en los términos planteados; evidencian el verdadero interés persecutorio y estigmatizante hacia trabajadores, trabajadoras y abogados”.
“Lejos de cumplir con su obligación constitucional y convencional de Derechos Humanos, el Estado Argentino, en cuanto su obligación es remover los obstáculos que tienen las personas afectadas en sus derechos humanos básicos, para luego crear los procedimientos adecuados para su debida efectivización; con la creación del referido Registro, no sólo no contribuye a dichos fines, sino que ello conforma una herramienta peligrosa, susceptible de ser utilizada para 'estigmatizar', 'perseguir' y 'discriminar' a trabajadores y trabajadoras incapacitados por cuestiones laborales, y a los abogados que los defienden”, acentúa hacia el final el documento.