El fallo de la Corte va contra la Libertad de Huelga y Libre Expresión

09 junio 2016

El fallo de la Corte va contra la Libertad de Huelga y Libre Expresión
   #Actualidad #Derechos-Humanos

La Corte Suprema de Justicia dictaminó que las medidas de fuerza promovidas por grupos informales de trabajadores no son legítimas.

Fue a través de un fallo publicado el pasado martes. La norma sólo le reconoce a los sindicatos el derecho a declarar huelga.


El Máximo Tribunal de la Nación dictó sentencia en la causa “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ Juicio Sumarísimo” en la que resolvió que las medidas de fuerza empleadas por trabajadores, solamente deben ser convocadas por gremios con “personería gremial” o “simplemente inscriptos”.

 

El caso se originó cuando la empresa Correo Oficial de la República Argentina despidió a Orellano por haber participado en la convocatoria y realización de medidas de fuerza, las cuales no contaban con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al personal.

 

Orellano reclamó ante la justicia que se dejara sin efecto su despido y se lo reincorpore a su puesto de trabajo, alegando que había sido víctima de un trato discriminatorio prohibido por la ley. Concretamente, sostuvo que el despido era una injustificada represalia por su participación en medidas legítimas de "acción gremial".

 

La sentencia –firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda– reconoce el ejercicio y titularidad del Derecho Constitucional de Huelga, pero sólo aquellas personas que son encabezadas por las organizaciones sindicales de trabajadores. A raíz de este accionar, el Secretario General de ATE Capital, Daniel Catalano, expresó que “esta medida de la Corte Suprema significa un retroceso en materia de la protección de los derechos de los trabajadores”.

 

En base a ello, el titular de ATE capital explicó: “venimos sosteniendo ante la justicia, y seguiremos haciéndolo, que la titularidad del ejercicio del Derecho de Huelga corresponde a todos los trabajadores y trabajadoras, más allá de la existencia formal de un sindicato. No podemos permitir un restricción de este tipo”.

 

“Esta es una señal negativa por parte del Poder Judicial en lo que es su concepción en materia de Derechos Sociales, la cual es propia del contexto político y social actual”, aseguró Catalano. Luego concluyó que “este tipo de medidas conlleva a prácticas judiciales, burocráticas y patronales que afectan la libertad y la democracia sindical, libertad de expresión y reunión. Es absolutamente repudiable”.